Tesis, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2014 (Tesis num. XXXI. J/3 (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-11-2013 (Reiteración))

Número de registro2004859
Número de resoluciónXXXI. J/3 (10a.)
Fecha01 Octubre 2014
Fecha de publicación01 Octubre 2014
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 812. XXXI. J/3 (10a.).

Cuando el Ministerio Público presenta el pliego de consignación para solicitar una orden de aprehensión o presentación sin detenido, el J. está facultado y debe estudiar y verificar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 306 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche y, en caso contrario, devolverlo junto con el expediente para que se subsanen y se ejercite nuevamente la acción penal; sin embargo, cuando el procedimiento se encuentra en la fase de resolución de la situación jurídica del inculpado, y se adviertan vicios formales en dicho pliego de consignación, el juzgador no puede argumentar que está imposibilitado técnicamente para resolver y devolver los autos al Ministerio Público, pues su facultad para regresar a la representación social la averiguación previa para que subsane las deficiencias del pliego de consignación tiene lugar cuando conoce de una solicitud de orden de aprehensión o presentación sin detenido y no al momento de resolver la situación jurídica del inculpado, porque conforme al artículo 322 del citado código, la autoridad puede dictar un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, incluso cambiar la clasificación legal que de los hechos se hizo al ejercitarse la acción penal, en atención a las constancias que obran en la indagatoria y que el Ministerio Público acompañó a su escrito de consignación.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO...

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