Tesis, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. VIII.3o.(X Región) J/1 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 14-02-2014 (Reiteración))

Número de registro2005566
Número de resoluciónVIII.3o.(X Regi
Fecha28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 1935. VIII.3o.(X Región) J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, dispone que la entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda se realizará por conducto de dicho instituto, por lo que, aun cuando el derecho a exigir la entrega de tales recursos haya nacido con antelación a la entrada en vigor de esa disposición, corresponde al referido instituto devolver al trabajador o a sus beneficiarios esos recursos, al resultar procedente la aplicación retroactiva del mencionado precepto, ya que redunda en beneficio de las partes, pues obligar al instituto y a la Afore correspondiente a que realicen la devolución coordinadamente, implica invertir mayores recursos humanos y económicos, ante la exigencia de más trámites burocráticos, con el consecuente retraso en el cumplimiento del laudo correspondiente. No obsta a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 15/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 464, del Tomo XXIX, febrero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN ELLA SON ADMINISTRADOS POR EL INFONAVIT Y, EN CONSECUENCIA, PARA QUE SEAN ENTREGADOS AL TRABAJADOR O, EN SU CASO, A SUS BENEFICIARIOS, ES NECESARIO QUE AQUÉL LOS TRANSFIERA A LA AFORE CORRESPONDIENTE.", pues se estima que dicho criterio no es aplicable, toda vez que se emitió con antelación a la reforma del indicado artículo octavo transitorio (Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 2012) que ahora se aplica retroactivamente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.

Amparo directo 44/2013 (cuaderno auxiliar 131/2013). A.S., S.A. de C.V. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.S.. Secretario: J.M.O.R..


Amparo directo 135/2013 (cuaderno auxiliar 235/2013). A.S., S.A. de C.V. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.G.. Secretario: F.S.E..


Amparo directo 483/2013 (cuaderno auxiliar 733/2013). A.S., S.A. de C.V. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.S.. Secretario: J.M.O.R..


Amparo directo 562/2013 (cuaderno auxiliar 891/2013). A.S., S.A. de C.V. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.S.. Secretario: J.M.O.R..


Amparo directo 612/2013 (cuaderno auxiliar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR