Tesis, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.16o.A. J/3 (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 25-04-2014 (Reiteración))

Número de registro2006275
Número de resoluciónI.16o.A. J/3 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1409. I.16o.A. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, 171 y 172 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en todas la materias, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley (actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, al orden o estabilidad de la familia, a ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en asuntos penales promovidos por el inculpado y cuando se alegue que la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contraria a la Constitución o a tratados internacionales), el quejoso está obligado a preparar las violaciones procesales, previo a la presentación de la demanda de amparo directo, a través de la interposición del recurso correspondiente durante la tramitación del juicio de origen; sin embargo, en materia administrativa no es exigible ese requisito, cuando aquéllas se cometieron antes de la entrada en vigor de la ley mencionada, esto es, durante la vigencia de la abrogada, la cual no lo exigía, pues de lo contrario se impondría al quejoso una obligación con base en una ley que aún no estaba vigente, no obstante que el precepto constitucional citado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente a partir del 3 de octubre siguiente, preveía esa obligación.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 543/2013. M.E. en Limpieza de México, S.A...

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