Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. II.3o.C. J/2 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 11-07-2014 (Reiteración))

Número de registro2007012
Número de resoluciónII.3o.C. J/2 (10a.)
Fecha31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 827. II.3o.C. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La interpretación gramatical del artículo 182 de la Ley de Amparo, conlleva a estimar que el legislador ordinario recogió los supuestos de procedencia que establece el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que el amparo adhesivo únicamente procederá, cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo (fracción I) y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo (fracción II), lo que se entiende lógico dentro del sistema y bajo una interpretación conforme con la Constitución. Así, la intención del legislador fue la de complementar la procedencia del amparo adhesivo en relación con la fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo, con la posibilidad de que el adherente tuviera el acceso a la tutela de sus derechos, cuando habiendo obtenido sentencia favorable, no procure reforzar la sentencia, sino combatir a través de los conceptos de violación, un punto decisorio que le perjudica y que no estuviera en aptitud de controvertir, en razón de haber obtenido un fallo que en términos generales le beneficia. Por vía de consecuencia, lo previsto en el numeral en estudio, donde se contiene la expresión "o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", es una porción normativa complementaria del artículo 182 de la Ley de Amparo, que contempla la posibilidad de exponer conceptos de violación al respecto, aun habiendo obtenido sentencia favorable, por no poder ser materia de estudio en un juicio principal, dado el sentido de la resolución a favor del adherente. De lo contrario, es decir, que se pudieran combatir temas definidos que inciden determinando una condena o absolución, permitiría a quien lo reciente, la posibilidad de tener una doble oportunidad para impugnar el acto, que debió ser reclamado de manera principal en el plazo previsto...

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