Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IV.3o.T. J/4 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 20-06-2014 (Reiteración))

Número de registro2006755
Número de resoluciónIV.3o.T. J/4 (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1383. IV.3o.T. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte que la parte que obtuvo sentencia favorable puede promover amparo adhesivo para hacer valer conceptos de violación encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o a impugnar las que concluyen en un punto decisorio que le perjudica, debiendo hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre y cuando pudieran trascender al resultado del fallo. En ese contexto, si en el amparo directo principal se desestimaron los conceptos de violación y se negó al quejoso el amparo solicitado, lo cual conduce a que el fallo reclamado quede intocado y, si el amparo adhesivo tiene por objeto que dicho acuerdo subsista, carece de materia, aun cuando el adherente solicite que se le conceda la protección de la Justicia de la Unión, pues debido a la naturaleza del amparo adhesivo, el cual por estar desprovisto de autonomía, no resulta idóneo para ello, porque si en el principal se desestimaron los conceptos de violación del quejoso, no es dable analizar los hechos valer por el adherente, atento a que el amparo que promovió sólo puede ser examinado si los del principal prosperan y se determina que la resolución reclamada es ilegal, lo que obligaría a que se estudiaran los motivos de disenso del tercero interesado. En otras palabras, el estimar fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en el principal y que deba emitirse una nueva sentencia, trae como consecuencia que el órgano jurisdiccional en la sentencia concesoria pueda evaluar aquellos en los que el adherente pretende robustecer la resolución que le favorece; considerarlo de otro modo, llevaría a perder de vista la naturaleza accesoria del adhesivo, transformándolo en un amparo principal, y rompiendo la igualdad procesal de las partes de ser oídas y vencidas en el juicio de amparo, ya que se le otorgaría a una de ellas mayor tiempo que el establecido en la ley para formular sus conceptos de violación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

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