Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 17 de Enero de 2008 (Tesis num. VI.3o.C. J/65 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2008 (Reiteración))
Número de resolución | VI.3o.C. J/65 |
Fecha | 17 Enero 2008 |
Número de registro | 170559 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2008 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De lo dispuesto por los artículos 323, 324, 493 y 503 del Código Civil para el Estado, se desprende lo siguiente: 1. En principio el marido está obligado a proporcionar alimentos a sus hijos y cónyuge; 2. La necesidad de éstos de recibir alimentos se presume; 3. Cuando el acreedor alimentista sea únicamente la esposa y se demuestre que trabaja, cesa por este hecho, en principio la obligación del marido, sin embargo, excepcionalmente éste puede seguir teniendo el carácter de deudor alimentista, pero para que esta hipótesis se actualice se requiere que los ingresos de la esposa sean insuficientes para proveer a sus necesidades y que aquél está en posibilidad de otorgarle la parte complementaria que requiera para sufragar sus gastos alimentarios. En este caso, la carga de la prueba es para la acreedora, quien en consecuencia debe probar: a) Que lo que percibe es insuficiente para atender sus necesidades de alimentos; b) Que su consorte está en posibilidad de contribuir a proporcionárselos otorgándole...
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