Voto num. I.1o.P.93 P,

Número de resoluciónI.1o.P.93 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro20516
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO, DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO QUE LOS RIGE, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE DETERMINE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/99, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

AMPARO DIRECTO 7276/2007. R.M.M.C..

CONSIDERANDO:

CUARTO

Por cuestión de orden y método, los argumentos que como conceptos de violación propuso la quejosa se estudiarán de manera diferente a como fueron planteados.

En una parte de ellos, y en específico en el inciso f) de los conceptos de violación propuestos, sostiene que la autoridad laboral consideró que al haber sido jubilada el trece de marzo de dos mil dos, le es aplicable el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que está vigente a partir del uno de agosto de dos mil; determinación que considera es incorrecta, pues estima que al haber sido jubilada durante la vigencia de cualquier reglamento no se le tiene que imponer el señalado por la autoridad laboral, y más aún, la jurisprudencia cuyo rubro es: "PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.", se encuentra vigente, por lo que considera que debió de habérsele condenado al demandado a las prestaciones reclamadas.

Para un mejor estudio del argumento antes sintetizado es conveniente tener presentes los siguientes antecedentes que se advierten del sumario laboral.

Es el caso que R.M.M.C. demandó de Pemex Gas y Petroquímica Básica el cumplimiento de diversas prestaciones, entre ellas el pago correcto de su pensión jubilatoria, pues presupone que al pago que recibe se le debe adicionar el bono de incentivo al desempeño que percibía de modo constante y permanente, por ello, en las prestaciones marcadas con los incisos a), b) y c) estableció:

  1. Reconocimiento de que jubilaron en forma especial a la suscrita al 68%, con fecha 13 de marzo de 2002, al computar una antigüedad de 20 años, 3 meses y 1 día, integrando la pensión jubilatoria diaria únicamente con los siguientes conceptos: salario tabulado, fondo de ahorro C. variable, fondo de ahorro C. fija, renta de casa, ayuda para despensa, tiempo extra ocasional y compensación mensual (diaria), por lo que con dichos conceptos se me asignó una pensión jubilatoria diaria de $444.12, correspondiente al porcentaje mencionado del nivel 35.

  2. Reconocimiento de que el organismo demandado P.G. y Petroquímica Básica, antes del 13 de marzo de 2002, fecha en que me jubiló, me vino cubriendo mensualmente, en forma ordinaria e ininterrumpida, un bono de incentivo al desempeño, el cual fue parte integrante de mis salarios en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

  3. Como consecuencia de lo anterior, esto es, de que se me jubiló únicamente con los conceptos antes referidos, demando el pago correcto de mi pensión jubilatoria; consecuentemente, se me deberá adicionar el bono de incentivo al desempeño, precisamente por la omisión de la demandada para integrarlo a la pensión jubilatoria que se me viene cubriendo.

Para el pago correcto de mi pensión jubilatoria se deberá tomar en cuenta los lineamientos al bono de incentivo al desempeño, posteriores a la fecha de mi jubilación, conforme a las modificaciones y aumentos que se otorguen al mismo, con motivo de revisiones contractuales, colectivas, aumentos de emergencia, reclasificaciones, aumentos administrativos o de cualquier otra índole. ..."

En los hechos cuatro y cinco estableció:

  1. Con fecha 13 de marzo de 2002, la demandada Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto del C.R.R.M., en su carácter de jefe del Departamento Central de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos del citado organismo, me jubiló con un porcentaje del 68%, expidiéndome al efecto la orden de pago de pensión jubilatoria sin número, con fecha de formulación 11 de marzo de 2002, en la que aparece la forma en que se integra mi pensión jubilatoria diaria, que asciende a la cantidad de $444.12, con los conceptos siguientes: salario tabulado, fondo de ahorro C. variable, fondo de ahorro C. fija, tiempo extra fijo, renta de casa, ayuda para despensa, tiempo extra ocasional y compensación mensual (diaria), por lo que con dichos conceptos se me asignó una pensión jubilatoria diaria de $444.12, correspondiente al porcentaje mencionado del nivel 35, omitiendo integrarla con el bono del incentivo al desempeño a que tengo derecho, por ser esta prestación parte integrante de mi salario en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

  2. La demandada Pemex Gas y Petroquímica Básica, en forma sistemática, aberrante y pueril, niega terminantemente en todo juicio que los trabajadores de dichos organismos perciban el bono de incentivo al desempeño, no obstante que mensualmente los días últimos de cada mes los deposita en las cuentas de cheques respectivas a los trabajadores con mandos medios y superiores, como ocurrió en mi caso, en forma ordinaria, permanente, constante e ininterrumpida con motivo del desempeño de nuestro trabajo, por lo que a continuación, y para acreditar la legal procedencia de este concepto de reclamación, me permito hacer mención a los antecedentes y sustento de los bonos de incentivo al desempeño y, entre otros elementos, encontramos el acuerdo número 952385 del C.D. general de Petróleos Mexicanos, L.. A.L.V., que inclusive a través de éste incrementó las cuotas de compensación y bonos de incentivo al desempeño por el periodo del 1o. de agosto al 31 de diciembre de 1995, reiterado por diverso acuerdo del propio director, sin número, por el que autorizó el incremento del bono de incentivo al desempeño por el periodo del 1o. de agosto al 31 de diciembre de 1997, acuerdo en el que proponen los CC. L.. H.L.M. y J.M.R.O., director corporativo de Administración y director corporativo de Finanzas, respectivamente, que se otorgó para los mandos medios y superiores de niveles 30 a 43 de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y obviamente con posterioridad a este...

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