Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16 de Marzo de 2008 (Tesis num. III.3o.A.66 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.66 A
Fecha de publicación16 Marzo 2008
Fecha16 Marzo 2008
Número de registro170020
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la posibilidad de que las entidades federativas coordinadas en ingresos federales interpongan el recurso de revisión fiscal en aquellos casos en que el juicio verse sobre los actos que hayan emitido con ese carácter y en que hayan intervenido como parte; de lo que se sigue que dicha referencia se hace a la autoridad fiscal que actúa en coordinación al tenor del convenio de colaboración administrativa respectivo. Asimismo, dicho numeral establece que para la tramitación del mencionado recurso se observará lo previsto en la Ley de Amparo en cuanto al recurso de revisión en la materia. En ese orden de ideas, los preceptos 19 y 87 de la legislación del juicio de garantías disponen que las autoridades responsables no pueden ser representadas, salvo las excepciones previstas en cuanto al presidente de la República y a los órganos legislativos federales, estatales y del Distrito Federal, y que dichas autoridades pueden interponer el aludido recurso contra las sentencias que hayan afectado directamente los actos que de cada una de ellas se reclaman. Por ende, el director general de Ingresos y el director jurídico de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco carecen de legitimación...

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