Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/44
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro22488
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Noviembre de 2010, 1329
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 70/2009. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Por cuestión de orden se analiza en primer término el agravio marcado como séptimo, donde la recurrente en esencia argumenta:


Que la S.F. viola el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los numerales 14 y 16 constitucionales, porque la sentencia recurrida no se fundó ni se motivó, pues de forma superficial y sin analizar su contestación de demanda declaró la nulidad lisa y llana de los créditos impugnados, ya que la competencia de la autoridad demandada fue señalada en cada crédito controvertido, fundando su competencia territorial en el artículo 154, fracción XI y en el inciso correspondiente del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que dicho precepto prevé la circunscripción de las diversas delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en particular, en la fracción XI señala la circunscripción territorial de la Delegación Estatal G., así como de las subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acapulco, Chilpancingo, I. y Zihuatanejo.


Que si bien el artículo 155 del citado reglamento constituye un precepto legal complejo al establecer la circunscripción territorial de las diversas delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, también -dice- resulta inconcuso que dicho precepto legal está compuesto de fracciones e incisos, para indicar la circunscripción territorial de las distintas delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros, consecuentemente -explica-, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 115/2005 pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Mexicano del Seguro Social sí fundó debidamente su competencia territorial de su actuación, al citar como fundamento el artículo 155, fracción XI y el inciso correspondiente del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y que si bien es cierto que la citada fracción es compleja al prever tanto la circunscripción territorial de la Delegación Estatal G., así como la circunscripción territorial de las subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acapulco, Chilpancingo, I. y Zihuatanejo, también -asevera- lo es que dicha fracción está a su vez dividida en incisos a), b), c) y d), en los cuales se establece únicamente la circunscripción territorial individualizada de las subdelegaciones y oficinas para cobros del referido instituto, pues en cada uno de los incisos -apunta- se fija exclusivamente la circunscripción territorial de una subdelegación y oficina para cobros en particular, de ahí que -alega- resulte innecesario a su vez dividir los incisos en párrafos primero y segundo, y que así se indique por la demandada al fundar su competencia territorial, pues -refiere- cada inciso es un todo y se establece únicamente la circunscripción de una subdelegación y oficina para cobros en específico, sin que pueda estimarse válidamente que el primer párrafo de cada inciso señale únicamente la denominación de la autoridad y el segundo párrafo indique la jurisdicción de la autoridad de que se trate, como se sostuvo en la sentencia recurrida, pues de conformidad con el primer párrafo del artículo 155, se advierte que dicho precepto solamente prevé la circunscripción territorial de las diversas delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros que tiene el instituto y, en particular en la fracción XI, señala la circunscripción territorial de la Delegación Estatal G..


Que resulta incorrecto y fuera de toda lógica jurídica, obligar a su poderdante a que indique de manera precisa y textual la denominación del Municipio en el cual ejerce la circunscripción territorial, pues de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, dicha exigencia no es aplicable, pues no se llega al extremo antes apuntado.


Los anteriores argumentos de inconformidad expresados por la recurrente se estiman por un lado inoperantes y por otro fundados, en virtud de las consideraciones siguientes:


En primer lugar, resulta inoperante lo externado por el instituto recurrente, en cuanto señala que la Sala del conocimiento al emitir la sentencia impugnada transgrede en su perjuicio las garantías individuales que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


Lo anterior se explica si se toma en cuenta que la revisión fiscal se creó como un recurso sui géneris para dar oportunidad a la autoridad como tal, de tener un medio de defensa contra las resoluciones del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues mientras el particular (actor) tenía a su alcance el juicio de amparo directo contra resoluciones, la autoridad (demandada) no tenía ya forma alguna de combatirlas.


De ahí que la circunstancia de que se tramite el recurso de mérito ante los Tribunales Colegiados de Circuito, no significa que dichos procedimientos deban equipararse para el análisis de violación a garantías individuales, toda vez que su estudio se realiza en función de la infracción de las leyes que rigen la función jurisdiccional del a quo, ya sea porque en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se hizo inexactamente, o su interpretación fue indebida, si en la misma se violaron los principios reguladores de la prueba, o no se motivó y fundó de manera correcta; lo cual se realiza en función de las leyes ordinarias aplicables, sin embargo, se insiste, no en atención a la transgresión de un precepto constitucional.


Es aplicable al respecto la jurisprudencia V.2o. J/59, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que este tribunal federal comparte, publicada en la página mil seiscientos treinta y cuatro del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de dos mil tres, de rubro y texto siguientes:


"REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CUANDO SE ALEGA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES. Son inoperantes los agravios de la autoridad cuando alega que la resolución recurrida es violatoria de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que las garantías individuales son propias de los individuos y no de las autoridades. Esto se explica si se toma en cuenta que la revisión fiscal se creó como un recurso sui géneris para darle oportunidad a la autoridad, como tal, de tener un medio de defensa contra las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, pues mientras el particular (actor) tenía a su alcance el juicio de amparo directo contra tales resoluciones, la autoridad (demandada) no tenía ya ninguna forma de combatirlas. Además de que la violación a garantías individuales debe alegarse a través del juicio de amparo, al que no tiene acceso la autoridad como tal. Por último, la circunstancia de que se tramite el recurso de mérito ante los Tribunales Colegiados de Circuito, no significa que dichos procedimientos deban equipararse para el análisis de violación a garantías individuales."


Sin embargo, los restantes argumentos antes detallados, son fundados.


En el caso, la S.F. estimó de manera oficiosa que la titular de la Subdelegación en Acapulco del Instituto Mexicano del Seguro Social no fundó debidamente su competencia territorial para emitir la resolución contenida en el oficio número AP/005/2007 de siete de mayo de dos mil siete, así como la contenida en el oficio **********, de veintiuno de mayo del referido año; en virtud de estimar que la autoridad fiscal fundó la competencia territorial de su actuación en el artículo 155, primer párrafo, fracción XI, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el...

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