Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXI.2o.P.A. J/46
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro22438
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Octubre de 2010, 2704
MateriaDerecho Público y Administrativo

AMPARO DIRECTO 317/2007. **********.


CONSIDERANDO:


SEXTO. En los conceptos de violación de la demanda de amparo aduce la quejosa **********, que el acuerdo reclamado viola en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, en relación con los numerales 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 1o. y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, argumentando, en síntesis:


1o. Que la Sala responsable realizó una incorrecta interpretación de los artículos 1 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues la Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de energía eléctrica a la nación, de conformidad con los artículos 7o., 8o. y 26, fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como 31 y 169 del reglamento de la misma ley, conforme a los cuales las órdenes de verificación, cobro o corte del suministro y su ejecución, que son parte de un procedimiento administrativo que lleva a cabo para verificar que los equipos de medición se ajusten a la norma oficial mexicana, detectar errores en el registro del consumo, determinar los nuevos valores de energía consumida y calcular el importe de la compensación o del pago aplicando las cuotas de la tarifa, el cual puede culminar con el cobro o, en su caso, con el corte o suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica por falta de pago, son actos de autoridad de un organismo descentralizado de carácter federal, emitidos en relación con el servicio que el Estado presta de manera exclusiva, a través de dicho organismo, que ponen fin al procedimiento de verificación.


1.1. Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que tales actos de autoridad se ubican en los supuestos de los artículos 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el sentido de que en los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos, los interesados afectados por los actos y resoluciones antes señalados, tienen la opción de impugnarlos a través del recurso de revisión o mediante el juicio contencioso administrativo, pues contra las resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe agotarse el juicio correspondiente, previamente al amparo, al no prever la ley del acto mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la ley que rige el juicio de garantías.


1.2. Que en su demanda de nulidad señaló como resolución impugnada: "La resolución de fecha 23 de octubre del año en curso, que contiene la orden de cobro por la cantidad de **********, en la que se me requiere para el pago inmediato de dicho importe, cuantificación y cobro que desde luego desconozco, ya que no corresponde con el consumo real de energía eléctrica que realiza la suscrita, lo que constituye una violación a la fracción V del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual ordena que son elementos y requisitos del acto administrativo, entre otros, estar fundada y motivada", por lo que es erróneo considerar que sólo procede el juicio de nulidad contra la Comisión Federal de Electricidad cuando se trate de ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica.


1.3. Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la jurisprudencia 2a./J. 120/2006, cuyo rubro es: "ENERGÍA ELÉCTRICA. CONTRA LAS ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DEL SUMINISTRO DE AQUÉLLA Y SU EJECUCIÓN DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O EN SU CASO, EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS.", de la cual se advierte claramente que el juicio contencioso administrativo no sólo procede contra los ajustes de facturación, sino también contra las órdenes de verificación, cobro o corte del suministro de aquélla y su ejecución, llevados a cabo por la Comisión Federal de Electricidad, ya que son parte de un procedimiento administrativo de verificación del servicio de suministro de energía eléctrica que lleva a cabo dicha comisión y que ponen fin al procedimiento, el cual puede culminar con el cobro o, en su caso, con el corte o suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica por falta de pago.


1.4. Que cuando la Comisión Federal de Electricidad unilateralmente pretende suspender el suministro de energía eléctrica a un particular, o bien, cuando emite las órdenes de verificación, cobro o corte del suministro de aquélla y su ejecución, afecta la esfera jurídica de un individuo, siendo claro que tales actos son susceptibles de impugnarse mediante el juicio contencioso administrativo o mediante el recurso de revisión; en consecuencia, es contrario a derecho el acuerdo reclamado por el que la responsable determinó sobreseer el juicio de nulidad, al señalar incorrectamente que la actora impugnó el comprobante de pago de veintitrés de octubre de dos mil seis, por la cantidad de **********, pues nunca señaló como acto impugnado el comprobante de pago, pues en el punto 2 del capítulo de hechos señaló que debido a que en su domicilio particular ya no recibe los avisos recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, acudió a las oficinas de la citada comisión a solicitar el duplicado correspondiente al número de cuenta **********, medidor **********, documento en el que se le requiere el pago inmediato de dicho importe.


1.5. Que como se advierte del duplicado de factura que se adjuntó a su demanda de nulidad, se señala el nombre, dirección, población, número de cuenta y medidor, tarifa, hilos y los conceptos correspondientes a facturación de energía, IVA, DAP, importe de créditos, adeudos anteriores, gran total de ********** y fecha de pago: "Favor de pagar antes del: **********", así como que dicho duplicado de factura sólo será válido como comprobante de pago si tiene la firma y sello del cajero o la certificación de la computadora, por lo que la Sala responsable debió aplicar correctamente los artículos 1o. y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 7o., 8o. y 26, fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 31 y 169 del reglamento de dicha ley.


2o. Que es de explorado derecho que ninguna autoridad (en este caso la Comisión Federal de Electricidad) puede beneficiarse de su actuación incorrecta, y como se advierte de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, carece de fundamentación y motivación, omisión que no es imputable a la actora sino a la Comisión Federal de Electricidad, de lo que se desprende que el acto de autoridad debió emitirse ajustándose a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuya aplicación es obligatoria para las paraestatales, de conformidad con su artículo 1, circunstancia que hizo valer en sus conceptos de impugnación.


2.1. Que la Comisión Federal de Electricidad, al pertenecer al sector paraestatal y tener la característica de organismo público descentralizado de la administración pública federal, tiene la obligación de ajustar su actuación a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque si actuase como particular, debió iniciar una instancia jurisdiccional ante la autoridad competente en su contra, a efecto de que hiciera el pago del que le reclama, circunstancia que no aconteció, pues como se desprende de su acto, pretende hacerse justicia por propia mano; en consecuencia, la mencionada comisión actúa como autoridad y de ninguna manera en una relación de coordinación derivada de una relación contractual, ya que en ese caso debió haberla demandado ante una instancia jurisdiccional competente y no imponerle de manera unilateral un supuesto adeudo que nunca ha sido acreditado.


2.2. Que la Sala responsable dejó de tomar en consideración que entre la Comisión Federal de Electricidad y la actora existe una relación contractual que es de supra a subordinación, y que lo que se combate mediante el juicio contencioso administrativo es la determinación unilateral de la paraestatal que contiene la orden de cobro por la cantidad de **********, en la que se le requiere para el pago inmediato de dicho importe, cuantificación y cobro que desconoce, ya que no corresponde con el consumo real de energía eléctrica que realiza, siendo que la resolución impugnada fue emitida en contravención de lo dispuesto por la fracción V del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual ordena que son elementos y requisitos del acto administrativo, entre otros, estar fundado y motivado, pasando por alto la responsable, que combate actos de autoridad de un organismo descentralizado de carácter federal, emitidos en relación con el servicio que el Estado presta de manera exclusiva a través de aquél, porque pretende modificar una situación jurídica, lo que le da el carácter de acto de autoridad.


2.3. Que la Comisión Federal de Electricidad cuando apercibe de realizar el corte del suministro de energía eléctrica a los consumidores, realiza un acto de autoridad, ya que a través de éste extingue unilateralmente una situación jurídica que afecta la esfera legal del gobernado, ya que aunque la relación existente entre el particular y la Comisión Federal de Electricidad derive de un contrato de adhesión, eso no significa que se encuentre en un mismo plano, sino por el contrario, en un nivel de supra a subordinación, toda vez que el referido organismo impone su voluntad sin el consenso del afectado, esto es, ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y, por...

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