Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. PC.III.C. J/53 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-11-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022399
Número de resoluciónPC.III.C. J/53 C (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/53 C (10a.)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, para que el cesionario pueda ejercer su derecho contra el o los deudores, resulta necesaria la notificación de la cesión de derechos del crédito, lo cual debe ser satisfecho previamente a la instauración del juicio correspondiente, ya que, de acuerdo con los preceptos mencionados, constituye un presupuesto indispensable, por una parte, para que la cesión produzca efectos en el deudor y, por otra, como condición para ejercer la acción respectiva; máxime que la notificación no tiene como objetivo sólo el conocimiento del cambio de acreedor, sino además, que el cesionario cumpla con esa condición previo a acudir al juicio, puesto que a través de éste habrá de hacer valer sus derechos.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados M.L.M.A., Á.O.Á., A.R.D.M., S.T.S.G. y P.C.S.. Disidente y Ponente: A.M.R.M., quien formuló voto particular. Encargada del engrose: S.T.S.G.. Secretaria: I.M.A..


Tesis y criterio contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al...

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