Tesis, Plenos de Circuito, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. PC.XXX. J/26 A (10a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 16-10-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022236
Número de resoluciónPC.XXX. J/26 A (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXX. J/26 A (10a.)

En atención a la emisión de los acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, expedidos respectivamente por el Pleno General de la Sala Superior y por la Junta de Gobierno y Administración, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Sala Regional del Centro I del indicado tribunal, con sede en el Estado de Aguascalientes, al requerir apoyo urgente ante la carga de trabajo que sobrepasó su capacidad de resolución, debía remitir a la Sala Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles correspondiente, determinado número de expedientes concernientes a pensiones civiles que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que continuara con su trámite y resolución hasta su total conclusión. En ese tenor, en el supuesto de que se ordenara el envío del juicio contencioso administrativo para su trámite y resolución, aplicando un test de proporcionalidad en relación con las cargas económicas adicionales que les pudieran generar como grupo vulnerable a sus destinatarios, para tener una debida tutela judicial efectiva en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se supera la etapa relativa al examen de la proporcionalidad en sentido estricto de la medida, toda vez que sí se materializan en requisitos excesivos y desproporcionados en relación con la finalidad constitucionalmente perseguida (impartición de justicia pronta y expedita), en razón de que el estado de vulnerabilidad de los pensionados les dificulta, por regla general, realizar erogaciones para obtener una asesoría legal adecuada, y si los acuerdos de referencia ordenan la remisión de los asuntos a órganos auxiliares con residencia en un lugar distinto al domicilio de los promoventes, ello puede generarles gastos que no contemplaban al momento...

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