Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. PC.II.A. J/21 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 09-10-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022226
Número de resoluciónPC.II.A. J/21 A (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.A. J/21 A (10a.)

Conforme a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México abrogada, la máxima autoridad de dicho organismo es el Consejo Directivo, el cual se integra por un presidente, un secretario, un comisario, y cuatro vocales. Así, si bien el artículo 6 de la ley referida, establece que los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del secretario y del comisario, quienes sólo tendrán derecho de voz, esa circunstancia no los exime de firmar las resoluciones que emita dicho Consejo, pues el propio precepto establece que éste estará integrado, entre otros, por un secretario y un comisario; además, de la interpretación del artículo 8 del propio ordenamiento legal deriva que las sesiones del Consejo Directivo podrán celebrarse válidamente cuando concurran el presidente, el secretario, el comisario y la mayoría de los vocales. De ahí que la falta de firma en las resoluciones que emita el Consejo Directivo, por parte de alguno de sus integrantes, incluidos el secretario y/o el comisario, aun cuando éstos carezcan de derecho a voto, afecta su validez, por lo que no deben surtir efecto legal alguno, pues de lo contrario se estaría subsanando el vicio formal de origen.


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