Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Septiembre de 2020 (Tesis num. PC.XXX. J/23 A (10a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 18-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022124
Número de resoluciónPC.XXX. J/23 A (10a.)
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Fecha18 Septiembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXX. J/23 A (10a.)

Si el solicitante formuló la petición de expedición de copias certificadas en su carácter de autorizado por el actor en el juicio contencioso administrativo federal, carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, por su propio derecho, contra el cobro de los derechos correspondientes, al no encontrarse satisfecho el principio de instancia de parte agraviada a que se refieren los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que debe entenderse que su autorizante es el destinatario del proveído que acuerda favorablemente esa petición, es decir, la persona que le confirió el carácter con el cual goza de las facultades para comparecer al juicio y actuar en su nombre, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 26 de noviembre de 2019. Mayoría de dos votos de los Magistrados R.L.H., quien ejerció voto de calidad y L.E.V.G.. Disidentes: M.Á.A.S. y S.R.C.. Ponente: R.L.H.. Secretaria: Dulce M.G.H.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el...

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