Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. PC.VIII. J/14 L (10a.) de Pleno del Octavo Circuito, 06-03-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021725
Número de resoluciónPC.VIII. J/14 L (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VIII. J/14 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, F.V., DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)].", sostuvo que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial. Ahora bien, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, que establece que de los conflictos suscitados entre los trabajadores y los Poderes del Estado, los Municipios y los organismos públicos autónomos, entre otros, conocerá y resolverá el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, no es aplicable para los organismos públicos descentralizados denominados Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación Sección 38 y Servicios de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza (Hospital General de Torreón), ya que quedan comprendidos en el supuesto contenido en la fracción II del artículo 14 del Estatuto aludido, el cual excluye del régimen de esa ley a los trabajadores que presten sus servicios a organismos, institutos o comisiones, cualquiera que sea la denominación con que se les conozca, sostenidos con aportaciones del Estado y de la Federación, los Municipios o los particulares; y como el primero de los organismos mencionados para su sostenimiento recibe recursos, entre otros, del Gobierno del Estado, mientras que el segundo recibe aportaciones del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, se concluye que los conflictos laborales surgidos entre dichos organismos con sus trabajadores son...

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