Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.IV.A. J/52 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.IV.A. J/52 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro2021710
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.A. J/52 A (10a.)

El precepto citado establece la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, a las siguientes personas físicas y morales privadas que sean contratadas por cualquier ente público para: i) prestar un servicio público; y, ii) un fin distinto a la prestación de un servicio público. Respecto de las primeras personas, existe una justificación aparente que impide afirmar que la restricción al derecho a la privacidad causada por esa disposición normativa sea probablemente inconstitucional, ya que si los servidores públicos tienen, en principio, un derecho a la privacidad menos extenso que el de los particulares en relación con las actividades vinculadas con su función pública, entonces, por identidad de razón, resulta razonable asumir que un particular también puede tener un derecho a la privacidad menos extenso, cuando ejerce una función pública al prestar un servicio público; por tanto es improcedente otorgarles la suspensión provisional respecto a la obligación a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, pues de concederse la medida cautelar respecto de estas personas, se causaría una afectación relevante a disposiciones de orden público y al interés social. Además conforme a lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, el orden público internacional está particularmente interesado en el combate a la corrupción por personas que prestan servicios públicos, con independencia de que sean particulares o funcionarios públicos en sentido formal...

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