Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.IV.A. J/49 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021707
Número de resoluciónPC.IV.A. J/49 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.A. J/49 A (10a.)

El acuerdo citado, al disponer la creación de un fideicomiso que concentre todos los recursos efectivamente recaudados y disponibles generados por el sistema de transporte público colectivo, con las finalidades previstas en las propias normas y por las cuales distribuye dichos recursos efectivamente recaudados a cada uno de los fideicomisarios y/o beneficiarios, conforme a la información recibida y planear su destino a fin de mejorar el servicio y la infraestructura del transporte público del Estado de Nuevo León, así como adecuar, modificar y en general reestructurar cualquier ramo, segmento o sector del servicio público de transporte con el fin de mejorar la calidad del servicio para el usuario, podría constituir un acto de confiscación de bienes prohibido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues genera la posibilidad de realizar la apropiación violenta, por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes del concesionario o permisionario, o una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, al no considerar la intervención de quien genera esos recursos y ser el Estado quien decidirá con libertad el destino conforme a las necesidades del servicio público de transporte en beneficio de los usuarios. Aunado a ello, tampoco se advierte que las reglas reclamadas contemplen que para allegarse de los recursos para la formación del fideicomiso, se prevea la instrumentación de un procedimiento por parte de la autoridad, que permita al interesado ejercer previamente su derecho de defensa, o bien, que sea consecuencia de un procedimiento sancionatorio, como efecto de alguna resolución que finque un crédito fiscal o por virtud de una declaración judicial de responsabilidad civil por la comisión de un delito o por extinción de dominio. En consecuencia, al impedir que el concesionario o permisionario tenga la disposición sobre los recursos que genera la prestación de dicho...

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