Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.I.L. J/64 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-02-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2021679 |
Número de resolución | PC.I.L. J/64 L (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2020 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/64 L (10a.) |
La antigüedad genérica es la que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente, respecto de la cual el derecho a su reconocimiento no se extingue por falta de ejercicio, en tanto subsista la relación laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre, y la adquieren los trabajadores desde el primer día de labores, no obstante sus interrupciones en el servicio, pues así lo prevén los artículos 156 y 158 de la Ley Federal del Trabajo, y 81 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En estas condiciones, para el cómputo de la antigüedad genérica, cuya finalidad es la obtención de la pensión jubilatoria prevista en el artículo 82 del reglamento citado, debe tomarse en cuenta la generada por los trabajadores de la empresa paraestatal y sus organismos subsidiarios, en los diferentes periodos que la integran, aunque sean discontinuos, porque aun cuando tales periodos se hubieran finiquitado, ello se traduce en el pago de una indemnización que nada tiene que ver con la antigüedad. Lo anterior, porque el derecho a la acumulación de la antigüedad derivada del vínculo laboral prestado a un mismo patrón, durante los periodos discontinuos es el reconocimiento al desgaste natural generado en los años efectivamente laborados y, como tal, no puede dejarse a la decisión de la parte patronal, pues el derecho lo adquiere el trabajador por virtud del tiempo total de trabajo productivo. Sostener lo contrario daría incluso opción a que, al advertir que algún trabajador computa determinada antigüedad, el patrón lo dé de baja aunque sea por un breve término, para después reintegrarlo a su trabajo, pues con ello eludiría sus obligaciones y desconocería los derechos generados por sus trabajadores a lo largo del tiempo, escudándose en el hecho de que en cada periodo finiquitó dicha relación.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 26/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Sexto, Octavo y Décimo Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Mayoría de once votos a favor de los Magistrados E.G.S., I.P.C., R.R.M., G.R., N.H.P., M.S.R.G., F.E.A.R., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L. y A.R.C.. Disidentes: M. de...
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