Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.I.C. J/102 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 21-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021670
Número de resoluciónPC.I.C. J/102 K (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/102 K (10a.)

El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como requisitos formales de procedencia de la recusación de un juzgador de amparo los siguientes: a) El escrito en el que se solicite debe contener la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos que la fundamenten; y b) Debe acompañarse el billete de depósito que garantice el monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada la recusación, salvo que se alegue insolvencia, caso en el cual, el órgano jurisdiccional calificará dicha manifestación y podrá exigir una garantía menor o prescindir de su exhibición. De igual forma, dicho artículo dispone que la consecuencia o sanción procesal de no observar tales requisitos es que la recusación se deseche de plano, con la salvedad de que se alegue insolvencia económica respecto de la garantía estipulada en el inciso b), en la cual se deja al arbitrio del juzgador la fijación de otra garantía por un monto menor, o bien, el exentar al solicitante de su exhibición. Es decir, la naturaleza extraordinaria de esta figura procesal permite entender que si no se cumplen esos dos requisitos, en particular el primero, la recusación se desechará de plano, esto es, considerando su significado literal, sin trámite alguno, lo cual denota que antes del desechamiento no es necesario que se pronuncie un acuerdo distinto, como puede ser la prevención, para que, cuando no se ha cumplido con el requisito relativo a la manifestación "bajo protesta de decir verdad", el recurrente la cumpla, puesto que se trata de un requisito que debe satisfacerse desde que se formula. Además, no puede considerarse que se trata de un requisito desproporcionado que impida el acceso a una jurisdicción de amparo imparcial, porque el derecho a formular una recusación no se extingue ni se restringe; es decir, el derecho a la imparcialidad de los juzgadores federales está a salvo y puede ejercerse nuevamente, en la medida que aún no existe un pronunciamiento de fondo de la recusación formulada.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis...

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