Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.I.L. J/63 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021655
Número de resoluciónPC.I.L. J/63 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/63 L (10a.)

El precepto citado, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, prevé el pago anual del fondo de ahorro, y establece que éste lo recibirán los ex trabajadores del aludido Instituto, que se hubiesen: 1) jubilado por años de servicio; o, 2) pensionado por edad avanzada o vejez, invalidez, y riesgo de trabajo, siempre y cuando hayan aportado para el concepto de fondo de ahorro por los años que ahí se establecen para cada hipótesis. Ahora bien, el fondo de ahorro previsto en el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la naturaleza de una prestación extralegal y, por ello, en su interpretación debe estarse a lo pactado entre las partes, es decir, a su literalidad, por lo que no cabe hacer extensivas sus prerrogativas a otro tipo de beneficiarios o pensiones no previstos en la norma. De ahí que, si dicho precepto hace mención expresa de que el fondo de ahorro lo recibirán los jubilados o pensionados por años de servicios, por edad avanzada o vejez, invalidez y riesgo de trabajo, sólo a éstos les corresponde recibir esa prestación, y no a los beneficiarios de los extintos ex trabajadores fallecidos a quienes se les haya otorgado, entre otras, la pensión de viudez u orfandad, pues para el otorgamiento de dichas pensiones el artículo 14 del régimen aludido precisa cuáles son las prestaciones limitadas a las que tienen derecho, sin que de manera alguna se contemple el fondo de ahorro.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 20/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados E.G.S., M. de L.J.S., A.C.O., L.M.C.B., I.P.C., R.R.M., G.R., L.S.A., M.U.M.R., N.H.P., M.S.R.G., F.E.A.R., N.G.G.G., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L. y...

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