Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.XVIII.P.A. J/7 A (10a.) de Pleno en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 21-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021676
Número de resoluciónPC.XVIII.P.A. J/7 A (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVIII.PA. J/7 A (10a.)

El decreto que emite el Congreso del Estado de Morelos en favor de una persona que reúne los requisitos exigidos por la ley para obtener una pensión por jubilación, vejez, cesantía en edad avanzada o viudez, aun cuando formalmente constituye un acto legislativo, materialmente es un acto de carácter administrativo, pues no cuenta con las características de generalidad, impersonalidad y abstracción propios de las leyes o reglamentos, ya que su ámbito de aplicación es reducido al sujeto al que va destinado. En estas condiciones, el decreto expedido por dicho órgano legislativo a través del cual abroga un diverso decreto pensionario, es susceptible de suspenderse en sus efectos, pues a través de la apariencia del buen derecho, válidamente puede hacerse un asomo anticipado a su constitucionalidad, de modo que si no existió derecho de audiencia previa para el beneficiario del indicado decreto, ese acto abrogatorio permite apreciar una posible violación al artículo 14 constitucional. De ahí que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra los efectos del decreto expedido por el Congreso del Estado a través del cual abroga un diverso decreto pensionario, pues la afectación o perjuicio que ocasiona el acto y sus consecuencias a la esfera jurídica del quejoso, restringen el derecho a recibir su pensión, aunado a que las prestaciones de seguridad social...

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