Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.VII.C. J/9 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021427
Número de resoluciónPC.VII.C. J/9 C (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VII.C. J/9 C (10a.)

En relación con el juicio ejecutivo mercantil no existe disposición que regule la prevención para aclarar la demanda. Luego, para efecto de colmar dicha laguna jurídica, se establece que el artículo 1054 del Código de Comercio dispone que los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del Libro Quinto, denominado "De los juicios mercantiles", del propio ordenamiento, el cual se encuentra integrado por diversos procedimientos mercantiles y, en su defecto, podrá acudirse supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles. Por su parte, el artículo 1414 del Código de Comercio, prevé que cualquier cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, se resolverá conforme a las disposiciones que la ley establece para ese procedimiento y, a falta de norma aplicable, se acudirá al código adjetivo civil federal. En ese sentido, tal precepto legal no dispone expresamente que el J. esté facultado para prevenir la aclaración de una demanda; sin embargo, implícitamente al establecer que éste puede plantear cualquier cuestión, lo posibilita para resolver toda duda que se suscite en el juicio ejecutivo mercantil. Entonces, si en los juicios ejecutivos mercantiles no existe norma que regule la prevención para aclarar la demanda, por tanto, el J. puede resolver tal cuestión con base en el artículo 1414 del Código de Comercio, esto es, aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. De lo anterior se advierte un conflicto de leyes entre una norma general y otra de carácter especial, no obstante, para la solución de ese tipo de conflictos debe atenderse al principio de especialidad conforme al cual prevalece esta última, toda vez que regula en específico el juicio ejecutivo mercantil, mismo que establece expresamente que para la integración de la norma se debe atender a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no aplicar las disposiciones establecidas para diverso juicio mercantil. Por tanto, la prevención para aclarar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil debe atender al artículo 325 del código procesal citado, y no a lo establecido...

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