Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.III.L. J/33 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 17-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021428
Número de resoluciónPC.III.L. J/33 L (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/33 L (10a.)

El precepto citado establece que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales. Ahora bien, dicho artículo no viola los derechos humanos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que es acorde con los principios procesales que rigen en el juicio laboral, a saber: inmediatez, oralidad, conciliación, celeridad, legalidad, seguridad jurídica y gratuidad, contenidos en los artículos 873, 875, 876, 878, 879, 880, 883, 885, 886, 888 y 891, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, porque no se desconoce el derecho a ofrecer pruebas y a que se desahoguen, respetándose las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con el derecho de audiencia y defensa adecuada. Por tanto, la sanción establecida en el citado artículo 885, ante la falta de desahogo de la vista ordenada, es proporcional con la finalidad perseguida, que es el cumplimiento de los plazos legales, a fin de garantizar el derecho humano a una tutela judicial efectiva.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 25 de octubre de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados F.J.R.H., A.V.H., J. de J.Q.S., A.E.P.H. y J.E.D.S.. Ponente: F.J.R.H.. Secretaria: Y.A.Á..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 256/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver amparo directo 374/2018.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis...

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