Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.I.P. J/64 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 10-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021374
Número de resoluciónPC.I.P. J/64 P (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/64 P (10a.)

Si en el auto admisorio de la demanda de amparo se señaló que de no existir las autoridades responsables con la denominación que les atribuyó el quejoso, se tendrían por inexistentes, y en la razón actuarial se da cuenta de la imposibilidad de entregar el oficio de emplazamiento porque es imprecisa o incorrecta la denominación proporcionada en la demanda, procede requerir al quejoso para que manifieste lo que a su interés convenga, esto es, que de estimarlo conveniente precise, corrija o aclare la denominación de aquélla, con la prevención de que de no realizar manifestación alguna, se tendrá por inexistente a la autoridad responsable denominada de manera incorrecta y se suspenderá toda comunicación con ella, pues no dar al quejoso la oportunidad de realizar manifestación alguna al respecto, implica dejarla en estado de indefensión.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2019. Mayoría de nueve votos de los Magistrados E.M.F. (presidenta), A.G.S., H.M.R.F., O.E.E., J.W.G.C., F.C.d.V., M.E.S.F., C.E.R.D. y R.M.R.R.. Disidente: F.J.S.A.. Ponente y encargado del engrose: M.E.S.F.. Secretaria: D.O.S..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.6o.P.14 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE. PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE SEÑALE LA DENOMINACIÓN...

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