Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.I.P. J/65 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 10-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021394
Número de resoluciónPC.I.P. J/65 P (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/65 P (10a.)

La mera posibilidad de que el quejoso pudiese ser privado de la libertad (con motivo de la orden de aprehensión que combate en el juicio de amparo indirecto) al presentarse ante el Juzgado de Distrito a cumplir con el requerimiento de ratificar determinado escrito, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado, no ocasiona –por sí mismo– que el acuerdo en que se formula tal requerimiento adquiera los tintes de trascendental y grave para la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues ante una prevención de esa índole, aquél posee diversas alternativas con las que no únicamente puede evitar la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de amparo y, de ese modo, sortear la posibilidad de ser privado de la libertad al asistir a ese ente de impartición de justicia, sino además, con las que puede hacer que se dé trámite o que prospere su promoción, así como para controvertir plenamente el requerimiento aludido, en caso de que el rector del procedimiento de amparo haga efectivo el apercibimiento concerniente, es decir, que tenga por no presentado el escrito correspondiente, pues puede: 1. Presentar nuevamente el escrito respectivo, ya sea: a) firmado directamente por él, o bien, b) por alguno de sus autorizados; o si se trata de una petición de índole "personalísima", es decir, que únicamente puede ser promovida por el quejoso directo: a) además de que él mismo estaría en aptitud de volver a signar –y presentar– el ocurso relativo; también podría: b) firmar la promoción correspondiente ante la presencia y fe de un notario público e, incluso, el escrito respectivo podría ser suscrito: c) por su defensor (particular o público); o, d) por su apoderado o representante legal (con facultades expresas para intervenir en juicios de amparo), en términos de los artículos 6o. y 14 de la ley de la materia. 2. Presentar nuevamente la promoción respectiva a través de la vía electrónica, al bastar con que el quejoso o alguno de sus autorizados, defensor, apoderado y/o representante legal, tengan "nombre de usuario" en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y "firma electrónica" (FIREL o FIEL), para poder presentar o promover el ocurso de que se trate, dirigido al órgano jurisdiccional de amparo que corresponda. 3. En caso de que no opte por alguna de las posibilidades anteriores y el Juez de Distrito hiciere efectivo el apercibimiento de tener por no...

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