Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.IV.L. J/20 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 10-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021373
Número de resoluciónPC.IV.L. J/20 L (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.L. J/20 L (10a.)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el delegado regional del IMSS únicamente puede sustituir sus facultades en el titular o en el personal adscrito a la Jefatura de Servicios Jurídicos. Por su parte, el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que, cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. Así, a fin de respetar los principios de sencillez e informalidad que rigen el derecho procesal laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 685, primer párrafo, y 687 de la Ley Federal del Trabajo, no deben agregarse requisitos adicionales contemplados en ordenamientos diversos, ya que la legislación laboral no permite la supletoriedad en estos casos, sino que se rige bajo sus propias reglas y principios. En consecuencia, para cumplir con el requisito del referido artículo 692, es suficiente que del documento en el cual el mencionado funcionario delega el poder, se advierta que el poderdante está autorizado para hacerlo, sin que sea indispensable que quien recibe el mandato demuestre ante la autoridad laboral tener el carácter que exige el artículo 144, fracción I, mencionado, de titular o abogado adscrito a la Jefatura de Servicios Jurídicos.


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