Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.XIX. J/12 L (10a.) de Pleno del Decimonoveno Circuito, 03-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021344
Número de resoluciónPC.XIX. J/12 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XIX. J/12 L (10a.)

La posibilidad que tienen las partes en el juicio laboral de designar domicilio para recibir notificaciones en su primera comparecencia o escrito, en términos del artículo 739, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, constituye una carga procesal, porque la ley sanciona la omisión en que incurran, en el sentido de que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; respecto del demandado, esta carga se hace exigible en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, pues es justamente en ésta donde tiene la oportunidad de comparecer al procedimiento para contestar la demanda, en términos del artículo 878, fracciones III y IV, de la ley citada. En ese orden de ideas, si el demandado acudió a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia respectiva y omitió señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, debe entenderse que no cumplió con dicha carga procesal y, por tanto, se actualiza la sanción prevista en el artículo 739, primer párrafo, indicado, relativa a que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, porque incurrió en rebeldía en relación con la carga procesal apuntada y, por ello, debe asumir la consecuencia de su omisión.


PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 29 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados O.I.S.D., G.C.V., J.M.T.S., D.R.F.L., V.A.P.C. y A.H.G.. Ponente: G.C.V.. Secretario: M.M.C..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XIX.1o.6 L (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, SI NO SE...

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