Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.VI.A. J/16 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 03-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021358
Número de resoluciónPC.VI.A. J/16 A (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.A. J/16 A (10a.)

La resolución en la que se determina procedente una concesión y se designan beneficiarios es sólo uno de los requisitos para otorgar la concesión para prestar el Servicio Público de Transporte, por lo que no puede estimarse que a partir de entonces se tiene la calidad de concesionario, pues para ello es necesario que, previo cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y su Reglamento, se obtenga el "Título de Concesión", por ser el documento que se otorga al concesionario para hacer constar el acto jurídico-administrativo por el cual el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla o el Organismo Público Descentralizado denominado de Carreteras de Cuota Puebla, autoriza a una persona física o moral a prestar el Servicio Público de Transporte bajo el cumplimiento de determinadas condiciones. Luego, la fecha de la referida resolución de procedencia y designación de beneficiarios no es apta jurídicamente para determinar si se tiene o no derecho a ser llamado al procedimiento en el que se modifica o incrementa una ruta, en tanto que no es dicha determinación la que otorga la calidad de concesionario, sino la expedición del título de concesión junto con el tarjetón correspondiente; por tanto, es la fecha de expedición de estos últimos la que debe tomarse en cuenta para tal efecto, en relación con la fecha de emisión de la opinión técnica con la que se estima se debe dar vista al quejoso.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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