Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. PC.I.P. J/63 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 15-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021073
Número de resoluciónPC.I.P. J/63 P (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/63 P (10a.)

Del artículo citado se advierte que el recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial, en contra de resoluciones: (i) de mero trámite; y (ii) que se resuelvan sin sustanciación. Por ello, es importante distinguir que el artículo 67 del mismo ordenamiento establece la clasificación de las resoluciones judiciales en sentencias y autos: las primeras deciden en definitiva y ponen término al procedimiento, y los segundos se dictan en todos los demás casos. Ahora, dicha legislación adjetiva no define qué se debe entender por auto "de mero trámite", sin embargo, la Teoría General del Proceso los cataloga como aquellos que implican simples determinaciones encaminadas a la marcha del proceso, tendentes a poner un asunto en estado de resolución, diferenciables de los "autos", que sí deciden un punto concreto del proceso. Etimológicamente "sustanciación" es el acto de conducir un asunto o un juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia, por tanto, la acepción "sin sustanciación" requiere que se trate de resoluciones que no involucren actos procesales que conduzcan a su dictado. A la luz de estas notas distintivas, la resolución del Tribunal de alzada que no admita el recurso de apelación no es susceptible de combatirse a través del de revocación, pues: a) no es de mero trámite, ya que no se trata de una medida encaminada a la simple marcha del procedimiento de segunda instancia, por el contrario, sin decidir el fondo, la culmina e impide seguir con ella; y b) su dictado requiere la secuela procesal prevista por los artículos 471, 473, 474 y 475 de la codificación en cita, por lo que sí conlleva sustanciación.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2019. Entre las sustentadas por el Octavo y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de agosto de 2019. Mayoría de siete votos de los Magistrados E.M.F.(., F.J.S.A., A.G.S., H.M.R.F., M.E.S.F., J.F.R.Q. y R.M.R.R.. Disidentes...

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