Tesis, Plenos de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.I.C. J/95 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 25-10-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020913 |
Número de resolución | PC.I.C. J/95 C (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2019 |
Fecha | 25 Octubre 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/95 C (10a.) |
El auto por el que se desecha una demanda incidental presentada en un juicio de divorcio sin expresión de causa, cuya tramitación se sigue en la vía ordinaria, es impugnable a través del recurso de apelación, porque el de queja no procede contra ese tipo de determinaciones, en términos de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 76/99, de rubro: "QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).", pues allí se sostuvo que el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, únicamente se refiere a demandas principales y si bien esa porción normativa se reformó, se mantuvo en la parte que fue materia de análisis en la contradicción de tesis de la que derivó el criterio de referencia. Además, porque de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de recursos en los juicios ordinarios, son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, salvo la que declara la disolución del vínculo matrimonial, pues la sentencia que resuelve todas las prestaciones contenidas en la demanda de divorcio y su contestación es definitiva, porque resuelve en su totalidad lo relativo a las obligaciones que subsisten a la disolución del vínculo matrimonial; por lo que en términos de los artículos 685, párrafo primero, y 691, párrafo segundo, de la legislación procesal civil indicada, son apelables los autos y sentencias interlocutorias que se dicten en un juicio de divorcio y revocables las determinaciones de trámite; consecuentemente, si el desechamiento de la demanda incidental no es una cuestión de mero trámite, sino...
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