Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.XXVII. J/7 P (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020837
Número de resoluciónPC.XXVII. J/7 P (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/7 P (10a.)

El Alto Tribunal del País ha fijado criterio en el sentido de que la opinión pericial oficial no ratificada es una prueba imperfecta, y que para otorgarle certeza y seguridad, es indispensable su ratificación por el perito que la formuló. En consecuencia, su valoración en la sentencia definitiva constituye una violación al procedimiento en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, que trasciende al resultado del fallo. Por tanto, al advertirse tal situación en amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe conceder el amparo para el efecto de que el acto reclamado se deje insubsistente y se ordene reponer el procedimiento hasta la última diligencia previa al cierre de la instrucción, para el único efecto de que dicha violación se subsane por constituir una formalidad de éste y, en consecuencia, parte constituyente del derecho al debido proceso legal que debe cumplirse en la causa penal.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR