Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.XXVII. J/21 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020867
Número de resoluciónPC.XXVII. J/21 A (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/21 A (10a.)

Las determinaciones administrativas que consideren improcedentes o desechen de plano la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, por tratarse de resoluciones definitivas, en términos del artículo 187, fracciones XI y XVI, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Q.R., son impugnables, previamente a la promoción del juicio de amparo, ante el Tribunal de Justicia Administrativa local, porque pueden ser modificadas o revocadas a través del juicio contencioso administrativo, sin exigir mayores requisitos para la suspensión del acto que los que prevé la Ley de Amparo. En este sentido, la ausencia de una legislación estatal especial que reglamente el artículo 109, último párrafo, de la Constitución Federal, no implica un obstáculo para eximir o actualizar una excepción al principio de definitividad que rige el juicio de amparo, debido a que en aras del derecho de acceso a la justicia, deben aplicarse las normas previstas en dicho código administrativo para ventilar los juicios contenciosos administrativos ante dicho tribunal jurisdiccional, ya que en éste se prevé la posibilidad de que previo el desahogo de un procedimiento el tribunal fije una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actividad estatal irregular.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción...

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