Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.III.C. J/49 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020784
Número de resoluciónPC.III.C. J/49 C (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/49 C (10a.)

El artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al señalar que si los documentos que se acompañan a la demanda excedieren de cincuenta fojas quedarán en la Secretaría del Juzgado para que se instruyan de ellos las partes, no puede aplicarse en detrimento del derecho de audiencia del demandado reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan una oportuna y adecuada defensa, pues esa restricción no es acorde con el principio de interpretación conforme y de interpretación más favorable a la persona, ni es proporcional a su finalidad de otorgar todas las garantías necesarias al demandado para llevar a cabo su defensa, previo al acto de privación que, en su caso, se emita; objeto este último, que no se logra si se obliga al demandado a acudir a las instalaciones del juzgado a recabar la documentación que le permita conocer de manera completa los hechos y/u omisiones en los que se sustente la demanda incoada en su contra, pues ello le restaría parte del plazo otorgado por la ley civil procesal para contestarla oportunamente. Por tanto, en observancia de los principios precisados, así como de la equidad procesal e igualdad de armas que debe existir entre las partes, el mencionado precepto debe interpretarse en concordancia con los artículos 112, penúltimo párrafo y 91 bis del propio cuerpo normativo, que obligan a entregar en la diligencia de emplazamiento las copias de los documentos exhibidos junto con la demanda, en aras del debido proceso que involucra el derecho de audiencia del demandado. Además, como el artículo 91 en cita busca garantizar el acceso a la justicia en favor del actor, al no condicionarlo al requisito formal de acompañar las copias cuando éstas...

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