Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.VI.P. J/6 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020745
Número de resoluciónPC.VI.P. J/6 P (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.P. J/6 P (10a.)

El párrafo primero del artículo citado, prevé: "En los casos en que se acuerde el archivo de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público, deberá informar el contenido de la determinación adoptada al denunciante o querellante a través de cédula de notificación personal, otorgándole al denunciante quince días naturales para que exprese por escrito o por comparecencia, lo que a su derecho convenga, luego de lo cual se acordará lo que proceda". Ahora, aun cuando el término otorgado para expresar la inconformidad se refiere a días naturales, se considera que sólo deben computarse días hábiles, por congruencia legislativa y para evitar desigualdad en el trato procesal a la víctima u ofendido en la etapa de averiguación previa en relación con la forma de contabilizar los términos en sede judicial. Esto, acorde al principio pro persona reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Federal y a la interpretación armónica y sistemática de los artículos 30 Ter y 48 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, pues en este último precepto el legislador estatal expresamente fijó los días hábiles e inhábiles que rigen la actividad en el procedimiento penal local, entre otros, los sábados ("Los tribunales despacharán durante los días hábiles del año ... Son inhábiles los sábados ..."); procedimiento del que forma parte la etapa de averiguación previa, que es donde se prevé el recurso de inconformidad contra la resolución de no ejercicio de la acción penal en comento; de ahí que el término de quince días naturales ha de computarse en la forma indicada en el mencionado artículo 48, esto es, excluyendo los inhábiles, como el sábado, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 7 de referencia. Consecuentemente, al contabilizar el plazo para su interposición no debe incluirse el sábado como hábil en los términos del punto Primero de la Circular 03/2003, de 27 de enero de 2003, emitida por el entonces procurador general de Justicia del Estado de Puebla, que regula –cuestiones meramente administrativas– el horario laborable para el personal de las Agencias del Ministerio Público de...

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