Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.I.L. J/53 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020714
Número de resoluciónPC.I.L. J/53 L (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/53 L (10a.)

Si bien la antigüedad genérica es la que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente, respecto de la cual, por regla general, el derecho a su reconocimiento no se extingue por falta de ejercicio, en tanto subsiste la relación laboral al actualizarse cada día que transcurre, lo cierto es que la acción para inconformarse respecto a la antigüedad que hubiese sido reconocida conforme a las disposiciones burocráticas aplicables puede prescribir si no se ejerce ante la autoridad jurisdiccional en el plazo de un año, en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin que el solo hecho de que la dependencia expida al trabajador la hoja única de servicios con fundamento en el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sea apto para que inicie el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción de mérito, pues se trata de un documento unilateral que no es definitivo, salvo cuando exista constancia fehaciente de que el empleado manifestó expresamente su conformidad con los datos de los años de servicios que consigne; realice manifestaciones de voluntad que entrañen tal reconocimiento; o a partir de que el trabajador reciba la resolución definitiva respecto a las aclaraciones y documentos que hubiese proporcionado para que se subsanaran los errores u omisiones relativos.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 24/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2019. Mayoría de quince votos a favor de los Magistrados E.G.S., M. de L.J.S., C.B.T., L.M.C.B., M.Á.R.P., R.R.M., G.R., M.U.M.R., M.S.R.G., F.E.A.R., N.G.G.G., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L. y G.M.B.. Disidente: J.S.M.. Ausente. N.H.P.. Ponente: L.M.C.B.. Secretario: J.A.H.O..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.6o.T. J/21 (10a.), de título y subtítulo: "SEGURIDAD SOCIAL. ES...

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