Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.II.A. J/15 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020713
Número de resoluciónPC.II.A. J/15 A (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.A. J/15 A (10a.)

En el supuesto de que se esté tramitando ante la autoridad responsable un procedimiento administrativo de ejecución de sentencia y exista una omisión de su parte en proveer, sin que se haya dictado la última resolución, es decir, la que declare cumplida la sentencia o la imposibilidad de su cumplimiento, no se actualiza la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que dicho juicio procede únicamente contra la última resolución con la que concluye el procedimiento respectivo y, por ello, debe declararse improcedente con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, del mismo ordenamiento.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 7 de noviembre de 2018. Mayoría de tres votos de los M.M.d.P.B.R., V.J.S.V. y M.G.S.R.. Disidente: A.C.R.. Ponente: M.G.S.R.. Secretario: G.B.R..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 328/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 327/2016 y 166/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 358/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 42/2017.


Nota:


Esta tesis fue sustituida en términos de la que con el título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE, POR EXCEPCIÓN, SI...

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