Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.II.A. J/13 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020729
Número de resoluciónPC.II.A. J/13 A (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.A. J/13 A (10a.)

El artículo citado prevé que los afectados por el incumplimiento de disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos por parte de una entidad federativa a la que se atribuye, pueden presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recurso de inconformidad dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. También establece que, de ser favorable al particular, después de dar intervención a la entidad federativa, la resolución del recurso podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. Además, el precepto 14 de la misma ley, dispone que las autoridades fiscales de las entidades adheridas a dicho sistema nacional, y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas autoridades fiscales federales cuando actúen en ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios respectivos; aunado a que, contra los actos que éstas realicen cuando actúen de conformidad con dicho precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales. Luego, tomando en consideración que el Estado de México está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en virtud del convenio que celebró con la Secretaría citada; además que desde el 10 de octubre de 1992 la entidad indicada está coordinada en materia federal de derechos, conforme a la declaratoria que para tal efecto se realizó; y considerando que dicho estado convino en coordinarse respecto del ejercicio de sus facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, acorde con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre los gobiernos federal y del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008; es claro que la autoridad ante la que debe plantearse el reclamo de devolución es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el recurso de inconformidad, y en caso de que éste no resulte favorable para el particular, tendrá a su alcance el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque el Estado de México está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como al de coordinación...

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