Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.XI. J/9 A (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020718
Número de resoluciónPC.XI. J/9 A (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XI. J/9 A (10a.)

El asesor jurídico es, en la actualidad y en cuanto empleado de un Ayuntamiento, el profesional del derecho que, en razón de sus conocimientos, se encarga de atender los asuntos del orden jurídico que requieran la atención del órgano para el que labora, los cuales pueden involucrar el manejo de datos de estricta confidencialidad. Ahora, si bien en la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, no se incluye expresamente al asesor jurídico como trabajador de confianza, lo cierto es que se le debe considerar dentro de esa categoría de conformidad con el primer párrafo del propio precepto, el cual señala en forma genérica quiénes son considerados por la ley como trabajadores de confianza, de acuerdo con las funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general, manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad; lo anterior, en virtud de la confianza que se deposita en el asesor jurídico en el desempeño de sus funciones, que entraña el manejo de datos de estricta confidencialidad, para lo cual se deberá atender a la naturaleza de las funciones desempeñadas, con independencia del nombramiento respectivo, en atención a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 36/2006, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL."


PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

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