Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. PC.I.L. J/55 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-09-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020689 |
Número de resolución | PC.I.L. J/55 L (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2019 |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/55 L (10a.) |
La cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, que contempla el derecho al pago de la prima de antigüedad con motivo de la separación por jubilación por años de servicios, no establece cuál es el monto que debe tomarse en cuenta por los conceptos 32 (treinta y dos) y 33 (treinta y tres), correspondientes a los estímulos de asistencia y puntualidad, para calcular dicha prestación, sin embargo, toda vez que la prima de antigüedad prevista en el pacto colectivo se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral, como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicios, y tiene como presupuesto para su otorgamiento la terminación de la relación de trabajo, deben considerarse para su cuantificación las últimas cantidades recibidas por esos conceptos al terminar la relación laboral por jubilación por años de servicios, por ser el momento en que nació el derecho al beneficio de la jubilación, y no el promedio de las percepciones recibidas durante las veinticuatro quincenas que componen el último año laborado previo a la obtención del beneficio, con independencia de la variación en lo percibido por la parte trabajadora, puesto que la contratación colectiva no establece que ante tal circunstancia deba acudirse al promedio de los montos obtenidos por esos conceptos en el último año de la prestación de servicios.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2019. Unanimidad de dieciséis votos a favor de los Magistrados E.G.S., M. de L.J.S., C.B.T., L.M.C.B., M.Á.R.P., R.R.M., G.R., J.S.M., M.U.M.R., M.S.R.G., F.E.A.R., N.G.G.G., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L. y G.M.B.. Ausente: N.H.P.. Ponente: R.R.M.. Secretaria: A.G.A.D..
Tesis y criterios contendientes:
Tesis I.13o.T.200 L (10a.), de título y subtítulo: "ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE...
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