Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. PC.I.P. J/60 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 27-09-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020705
Número de resoluciónPC.I.P. J/60 P (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/60 P (10a.)

De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (abrogado), para que las resoluciones judiciales emitidas en forma colegiada tengan validez, deberán ser firmadas por los tres Magistrados que integran la Sala y por el secretario de Acuerdos, con independencia de que se emitan por unanimidad o por mayoría de votos; no obstante, cuando sin solución de continuidad, la sentencia mayoritaria y el voto particular formen una sola pieza documental, esta sentencia-documento será válida al existir la evidencia de unidad de voluntades, por constar la firma de quienes participaron en la decisión, tanto mayoritaria (dos Magistrados), así como la disidencia (un Magistrado), aunado a la firma del secretario que da fe del aludido acto jurídico. Ahora bien, cuando en la sentencia solamente obren las dos firmas de los Magistrados de la mayoría junto con la del secretario respectivo y por separado se anexe al expediente el voto particular firmado por el Magistrado disidente, dando lugar a dos documentos independientes entre sí, aquella sentencia definitiva carecerá de validez, al no corresponder a lo taxativamente ordenado en el artículo 74 aludido, pues constituye un documento que, en ese contexto, no refleja la realidad del acto jurídico.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 22/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de mayo de 2019. Mayoría de ocho votos de los Magistrados A.G.S., H.M.R.F., M.E.S.F., J.W.G.C., F.C.d.V., J.F.R.Q., C.E.R.D. y R.M.R.R.. Disidentes: E.M.F.(.) y F.J.S.A.. Ponente: R.M.R.R.. Secretaria: M.I.A.M..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis I.9o.P. J/13 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIAS PENALES...

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