Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. PC.I.A. J/154 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-09-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020698
Número de resoluciónPC.I.A. J/154 A (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/154 A (10a.)

De conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son sujetos de ésta los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, entre otros, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal; asimismo, en los artículos 4 y 5 de la propia ley se señala que para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la ley de mérito, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias de la Administración Pública Federal, entendiéndose por dependencias a las consideradas así en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados; y en los artículos 5 y 107 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal se señala que la Policía Federal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos entre otras, iniciar el procedimiento administrativo disciplinario; por ende los integrantes de la Policía Federal, son susceptibles de incurrir en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ser sancionados por las faltas administrativas en que incurran, conforme al artículo 13 de la misma legislación, con amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; destitución del puesto; sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; previa sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 21 de dicho ordenamiento legal, por su Órgano Interno de Control. Además, al lado de ese régimen general aplicable a los miembros de la Policía Federal, que integran el servicio profesional de carrera policial, coexiste su régimen disciplinario especial regulado en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, del cual también son sujetos, por incumplimiento de los deberes previstos en los artículos 19 de la Ley de la Policía Federal y 185 del...

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