Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.I.A. J/150 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-08-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020450 |
Número de resolución | PC.I.A. J/150 A (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Agosto 2019 |
Fecha | 23 Agosto 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/150 A (10a.) |
Del análisis sistemático de los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación, 60, 63, párrafo primero, fracción II, incisos a) y c), y 67 del Reglamento del citado código (vigente hasta el 2 de abril de 2014), se obtiene como condición previa que las normas de auditoría deben ser conocidas por los contadores públicos autorizados para emitir dictámenes de estados financieros de los contribuyentes, así como para obtener el respectivo certificado y el subsecuente registro, pues de otra manera no se alcanzaría el fin de la norma en el sentido de que el contador público registrado debe cumplir con los citados principios contables vigentes a la fecha de presentación del dictamen o declaratoria de estados financieros. Es así que, la obligación del contador público registrado de cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación de su dictamen o declaratoria de estados financieros tiene como presupuesto que el citado profesionista cuenta con la preparación académica y capacidad profesional para dictaminar estados financieros y conocer de antemano los principios contables que rigen su ejercicio profesional. Bajo ese contexto, no es dable considerar, para los efectos de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que las normas de auditoría no se encontraban vigentes por no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, ya que su contenido es de conocimiento previo para la emisión de los dictámenes de estados financieros y, por tanto, iría en contra del sistema previsto para el debido funcionamiento de las certificaciones que se otorgan a estos profesionales.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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