Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.XXVII. J/18 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 09-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020390
Número de resoluciónPC.XXVII. J/18 A (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/18 A (10a.)

El precepto mencionado vulnera el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no establecer expresamente la contratación del servicio público de transporte a través de una "plataforma electrónica", ya que ésta no encuadra dentro de lo que el legislador consideró nuevas tecnologías en la adición del artículo 31 Bis a la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo (actualmente abrogada), mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 24 de julio de 2015, que prevé que los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros podrán pactar sus servicios por medio de "contrato verbal, escrito, o por medio de servicios electrónicos, informáticos, de internet, de correo electrónico, de teléfono incluyendo celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios", pues el derecho a la seguridad jurídica implica que la ley señale los elementos para regular cada una de las relaciones entabladas entre las autoridades y los particulares, lo que no se cumple debido a que la disposición citada no contiene elementos claros y suficientes para advertir que el legislador local reguló el uso de la contratación del servicio público de transporte mediante el uso de una plataforma electrónica.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados J.Á.M.O. y L.G.G.. Disidente y Ponente: S.H.A.J.. Encargado del engrose: J.Á.M.O.. Secretario: R.P.R..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 7/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al fallar el amparo en revisión 559/2017.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 559/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, derivaron las tesis aisladas XXVII.3o.58 A (10a.), XXVII.3o.59 A (10a.), XXVII.3o.57 A (10a.), XXVII.3o.60 A (10a.) y XXVII.3o.61 A (10a.), de títulos y subtítulos: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS GENERALES...

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