Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.XXVII. J/17 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 09-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020391
Número de resoluciónPC.XXVII. J/17 A (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/17 A (10a.)

En 1996, el año en que se emitió la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., actualmente abrogada, para ser obedecidos por los decretos mediante los cuales el Titular del Poder Ejecutivo local disponía la publicación de leyes o decretos expedidos por la Legislatura de dicha entidad federativa, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de dicho Estado (antes de su reforma en 2013), debían estar refrendados por el S. de Gobierno, y todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado debían estar firmados por el S. al que el asunto correspondiera. Luego, si desde su creación la Ley indicada no contó con el refrendo del titular del ramo relativo, esa violación de forma no quedó subsanada con la emisión de los Decretos Números 445 y 281, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Q.R., el 22 de marzo de 2011 y el 14 de junio de 2013, respectivamente, a través de los cuales el legislador quintanarroense adicionó y reformó diversas disposiciones de la ley mencionada, aun cuando ambos fueron refrendados por el S. de Gobierno y por el S. de Infraestructura y Transporte del Estado de Q.R., lo cual no subsana el vicio de inconstitucionalidad formal por lo que hace al todo el ordenamiento legal, ya que la violación de forma se originó desde su creación.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados J.Á.M.O. y L.G.G.. Disidente y Ponente: S.H.A.J.. Encargado del engrose: J.Á.M.O.. S.: R.P.R..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 7/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al fallar el amparo en revisión 559/2017.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 559/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, derivaron las tesis aisladas XXVII.3o.58 A (10a.), XXVII.3o.59 A (10a.), XXVII.3o.57 A (10a.), XXVII.3o.60 A (10a.) y XXVII.3o.61 A (10a.), de títulos y subtítulos: "INTERÉS...

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