Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.I.A. J/152 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020379
Número de resoluciónPC.I.A. J/152 A (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/152 A (10a.)

Un perito químico, como auxiliar en la impartición de Justicia Federal, tiene como función ilustrar al juzgador sobre la composición, estructura o propiedades de la materia y sus transformaciones, de manera que las respuestas que llegue a dar en materia químico farmacológica en torno a una sustancia sometida a su análisis se alejan del conocimiento central de la litis constitucional cuando ésta consiste en la resolución que aún no emite la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto de una solicitud de registro sanitario planteada por quien figura como tercero interesado en el juicio de amparo, pues la eventual resolución que recaiga a esa solicitud corresponde a un acto futuro que depende de cuestiones ajenas a la referida prueba pericial y ésta, per se, no puede anticipar ese evento. De ahí que la pericial en materia químico farmacológica no constituye una prueba idónea, ni pertinente para acreditar el interés jurídico, la existencia o inconstitucionalidad de tal acto reclamado. Estimar lo contrario dilataría el trámite del proceso en perjuicio de los justiciables y de la pronta y expedita impartición de justicia, pues sería tanto como pretender que, a través del citado medio de prueba se pudieran anticipar hechos que dependen, de circunstancias ajenas a la propia pericial, por ejemplo: si se emitirá o no la resolución administrativa, o bien, si se otorgará o no el registro solicitado y si esto afectará materialmente derechos sustantivos del oferente de la prueba, cuyos escenarios se alejan del conocimiento que corresponde al oficio del perito sobre dicha materia y se adentran en el terreno de lo jurídico y de las especulaciones, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad con los artículos 194, 368 y 376 de la Ley General de Salud y los diversos numerales 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, esta Comisión Federal verifica cuestiones estrictamente sanitarias y los registros sanitarios de medicamentos que emite constituyen actos administrativos en los que sólo avala que un medicamento o fármaco determinado es o no eficaz, seguro y de calidad, lo que implica que, ante dichos escenarios, la pericial en materia...

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