Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.I.P. J/58 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 09-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020387
Número de resoluciónPC.I.P. J/58 P (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho militar
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/58 P (10a.)

De acuerdo con el precepto indicado, el Supremo Tribunal Militar se compondrá de un P., que debe ostentar el rango de General de Brigada, Militar de Guerra y cuatro Magistrados Generales de Brigada de Servicio o Auxiliares. Ahora bien, conforme a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en las fuerzas armadas existen grados o rangos para determinar la estructura organizacional, toda vez que sus artículos 191, 192 y 193 señalan los escalafones y los grados que comprenden las armas y los cuerpos especiales, así como los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, en los que se refieren de plana mayor, que comprenden a los Generales de División, de Brigada y B.. De esa estructura, el grado de General establece, a su vez, las tres jerarquías descritas, que en el orden mencionado comprende el rango de mayor a menor; de ahí que un General B. no cuenta con el mismo rango que un General de Brigada. En esa virtud, es factible que en el juicio de amparo se analice si el Supremo Tribunal Militar al fallar un asunto sometido a su potestad está debidamente integrado, esto es, si está constituido únicamente por Generales de Brigada, y en caso de que haya estado compuesto por Generales de Brigada y uno o más que no tengan ese rango, determinar si ello viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que el quejoso debe ser juzgado de acuerdo con las leyes del procedimiento expedidas con anterioridad al hecho; sin que ello signifique que se cuestione la competencia de origen de los integrantes, por ser un tópico cuyo análisis no procede realizar en el juicio de amparo.


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