Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.III.A. J/73 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 09-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020371
Número de resoluciónPC.III.A. J/73 A (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/73 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, de rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.”, estableció que para la fijación de la competencia de la autoridad en el acto de molestia, es necesario que en el documento se invoque la disposición legal, acuerdo o decreto que otorga las facultades a la autoridad emisora y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, pues de lo contrario, se dejaría al gobernado en estado de indefensión. Por su parte, el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios tienen a su cargo las funciones del servicio público de tránsito, y de acuerdo al penúltimo párrafo de la citada fracción se prevé que los Municipios podrán celebrar con el Estado convenios de colaboración para que esos servicios se presten o ejerzan coordinadamente. Por ello, para determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en una zona municipal, debe citarse el convenio de coordinación correspondiente celebrado entre el Estado y Municipio respectivo, a efecto de que se encuentren debidamente fundadas, y dar certeza al gobernado de que precisamente se están ejerciendo las facultades que prevé la ley. De lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculta a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emite, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del...

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