Tesis, Plenos de Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.I.A. J/151 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020330
Número de resoluciónPC.I.A. J/151 A (10a.)
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Fecha02 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/151 A (10a.)

El tipo de naturaleza que tiene el acto reclamado no puede valorarse de forma aislada porque se encuentra estrechamente ligado con el régimen constitucional de exclusión a que se refiere la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, lo cual origina que adquiera un significado más complejo del que pudiera reflejar su valoración aislada. Los servidores públicos pertenecientes a ese grupo se encuentran excluidos de la aplicación de las normas de trabajo que se establecen para los trabajadores al servicio del Estado; derivado de ello, no son sujetos de una relación laboral con la Institución a la que presten sus servicios, lo que implica que los actos acontecidos con motivo de la prestación de los servicios de dichos servidores públicos, constitucionalmente, no se desarrollan en una relación laboral con la Institución a la que presten sus servicios y se encuentran excluidos de la aplicación de las normas de trabajo; por ende, debe concluirse que tienen naturaleza administrativa, con lo cual se respeta el régimen de exclusión previsto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, los descuentos realizados al salario de los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que derivan de un crédito de vivienda otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen naturaleza administrativa en tanto se desarrollan en una relación con esa naturaleza y se encuentran excluidos de la aplicación de las normas de trabajo, de manera que es competente un Juez de Distrito en materia administrativa para conocer del juicio de amparo en el que se reclaman esos actos.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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