Tesis, Plenos de Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.I.A. J/148 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-08-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020334 |
Número de resolución | PC.I.A. J/148 A (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2019 |
Fecha | 02 Agosto 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/148 A (10a.) |
En términos de los artículos 181, 182, 182-C y 182-D del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado con motivo de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales) y 1, 3, 18, 19, 21 y 78, fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el aseguramiento de una empresa por la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República y la entrega, en consecuencia, de su administración al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, implica que se prive a la empresa de la gestión y disposición de sus bienes porque son instrumentos, objetos o productos del delito o pruebas del ilícito, ante el riesgo de que se alteren, destruyan o desaparezcan. Sin embargo, una cosa es esa función de administración en la cual se sustituye el SAE, y otra distinta son las facultades de los apoderados de la persona moral para defender los bienes y derechos de ésta. Así pues, dado que una y otra atribuciones, por regla general, no colindan, y tomando en cuenta que no existe imperativo que establezca que una vez que una empresa es asegurada y tomada en administración, los poderes previamente otorgados quedan revocados, pues el artículo décimo séptimo, fracción III, de los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Transferencia, Administración, Devolución y Destino de las Empresas Aseguradas en los Procedimientos Penales Federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2012, señala que el administrador designado por el SAE revisará los poderes previos y determinará lo conducente, por lo que no hay fundamento ni motivo para estimar que los referidos apoderados pierdan sus atribuciones –salvo que el nuevo administrador revoque su mandato–, de ahí que cuenten con legitimación procesal para promover el juicio de nulidad en defensa de los intereses de la persona moral, máxime que el cambio de administración de una empresa no es uno de los supuestos previstos en el derecho común para la revocación del mandato y que incluso el artículo 150, párrafo segundo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la terminación de las funciones del administrador, del consejo de administración o de los gerentes no extingue los poderes otorgados durante...
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