Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.I.L. J/49 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14-06-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020104 |
Número de resolución | PC.I.L. J/49 L (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Junio 2019 |
Fecha | 14 Junio 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/49 L (10a.) |
El artículo 190 de la Ley de Amparo impone al presidente del tribunal de trabajo responsable el deber de negar la suspensión de la ejecución del laudo que beneficia al trabajador, ya sea mediante su reinstalación provisional en tanto se resuelve el juicio de amparo o la fijación del monto que estime necesario para su subsistencia mientras se resuelve el juicio de amparo directo. Por tanto, al participar la suspensión en el juicio constitucional de la naturaleza de una medida cautelar, la decisión preventiva que se adopte en favor de una de las partes necesariamente deberá atender a la existencia de un derecho reconocido en el laudo reclamado, respecto del cual no se prejuzga su constitucionalidad o inconstitucionalidad; por tanto, si en el laudo la autoridad de trabajo determinó el salario del trabajador, la cantidad relativa debe considerarse para garantizar dicha subsistencia y decidir sobre la concesión de dicha medida cautelar.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 22/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de mayo de 2019. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados E.G.S., M. de L.J.S., C.B.T., L.M.C.B., R.R.M., G.R., J.S.M., M.U.M.R., T.M.T., M.S.R.G., F.E.A.R., N.G.G.G., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L. y G.M.B.. Disidente: M.Á.R.P.. Ponente: M. de L.J.S.. Secretaria: M.A.A.R..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.8o.T.7 L (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO LABORAL. ATENDIENDO EL MÍNIMO VITAL, DEBE NEGARSE POR EL MONTO DE CUATRO MESES DE SALARIO MÍNIMO, EN ASUNTOS EN LOS QUE EL PATRÓN NEGÓ DE MANERA LISA Y LLANA LA RELACIÓN LABORAL.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017, a las...
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